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Medidas anti-covid Nivel 1 en Extremadura

Jueves 23 septiembre 2021
 

Según la publicación del DOE se aplicará un flexibilización de medidas restrictivas, de esta manera,Extremadura entra en el nivel de alerta sanitaria 1.

Las principales novedades son las siguientes:

  • Reuniones: máximo de 10 personas, excepto si se trata de convivientes.
  • Hostelería: sin consumo en barra, 10 clientes por mesa y aforos del 100% en exterior y seis clientes por mesa y aforo del 50% en interior.
    • Cierre del ocio nocturno a las 3 de la madrugada.
  • Comercio: 75% aforo, también en mercadillos.
  • Deporte: en instalaciones deportivas al aire libre y cubiertas el máximo del aforo de la zona de uso deportivo será del setenta y cinco por ciento en las instalaciones cubiertas y en el espacio destinado al público. En los eventos deportivos organizados al aire libre, fuera de instalaciones deportivas estables, el máximo de participantes será de setecientos cincuenta.
  • Celebraciones: 
    • En los lugares de culto no podrá superarse el 50% del aforo.
    • En las ceremonias y otras celebraciones religiosas o civiles en todo tipo de instalaciones o espacios de uso público o privados fuera de lugares de culto: 
      • En espacios cerrados, 50% de aforo y máximo de 50 personas.
      • Al aire libre, sin limitaciones.
    • En celebraciones posteriores a la celebración, siempre que se realice con servicios de restauración/catering, las limitaciones serán las mismas que en el resto de la hostelería (sin consumo en barra, 10 clientes por mesa y aforos del 85% en exterior y seis clientes por mesa y aforo del 50% en interior).
  • Establecimientos turísticos: En zonas comunes no se podrá superar el setenta y cinco por ciento de su aforo, con determinadas excepciones.
    • En alojamientos rurales de contratación íntegra, apartamentos turísticos y estancias permanentes en campamentos de turismo se establece un límite máximo de veinte personas.
    • Reservas de hasta 20 personas.
  • Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y otros locales o establecimientos culturales: No estará permitida la ingesta de comidas y bebidas en la zona de butacas durante el espectáculo. No obstante, en el caso de que en el establecimiento se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación se ajustará al régimen previsto para los establecimientos de hostelería y restauración.
  • Congresos y reuniones de negocios, academias, autoescuelas: aforos al 75%
  • Salas de bingo, casinos de juego, locales de juego, etc: al 50% de aforo.
  • Espectáculos taurinos: 75% de aforo.
En vigor desde hoy, 23 de Septiembre de 2021.