La gestión de la prestación corresponde a las Mutuas Colaboradora
Seguridad Social.
La ayuda consiste en permitir el acceso al cese de actividad. Podrán acceder
aquellos autónomos cuyas actividades hayan sido suspendidas. O bien si
durante el mes anterior al que se vaya a solicitar la prestación se acredita
haber perdido el 75% de la facturación, con respecto a la media mensual del
último semestre.
Además, tendrá que estar dado de alta en la Seguridad Social en el momento
en que se declaró la alarma, y encontrarse al corriente de pago. Como medida
excepcional, se va a permitir al autónomo ponerse al día en 30 días naturales,
antes de denegar la solicitud. ¿Cuánto voy a cobrar? El 70% de la base
reguladora por la que esté cotizando el profesional.