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Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Valdecaballeros

Aunque según el Reglamento de Pirotecnia y Cartuchería que recoge cuatro categorías por edades para el uso de artificios de pirotecnia, siendo la primera F1 la edad mínima para su uso y compra a partir de 12 años, la utilización de estos tienen riesgo, porque todos, independientemente de su carga, son inflamables y pueden provocar daños importantes, tanto para quien los manipula como para el resto de personas.
Según los artículos Artículo 33 y 57 de la Ordenanza NO ESTA PERMITIDO:
ART.33: G) Depositar PETARDOS, cigarros puros, colillas de cigarros y otras materias encendidas en las papeleras y contenedores.
H) Lanzar o dirigir PETARDOS sobre personas, animales o bienes, así como colocarlos sobre vegetación y espacios verdes, el mobiliario urbano o bienes privados.
ART.55: Queda prohibido portar mechas encendidas y disparar PETARDOS, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir ruidos o incendios en la vía pública salvo autorización expresa o en Fiestas locales de acuerdo con la normativa legal que sea de aplicación en cada momento.
Todas estas acciones descritas o comprendidas en los artículos anteriores tendrán la consideración de leves y serán sancionadas con multa de 30,00 hasta 750,00 euros cuando no hayan supuesto un riesgo o producido daño efectivo alguno, salvo que el hecho constituya otra infracción más grave cuya descripción deberá constar acreditada en el expediente.